
La LOU en su artículo 46.4 establece que: «los estudiantes gozarán de la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente». La normativa reguladora del Seguro escolar (S.E.) se encuentra recogida en la Ley de 17 de julio de 1953, en la OM. de 11 de agosto de 1953 que la desarrolla y aprueba los Estatutos del SE y en las distintas Órdenes Ministeriales que desarrollan las prestaciones contenidas en el mismo.
Campo de aplicación Por razón de la nacionalidad, la Ley de 17.07.53 estableció el SE con carácter obligatorio para todos los estudiantes españoles que reúnan las condiciones reglamentarias. Posteriormente en el año 1999, por el Reglamento de la CE307/1999 se extendió a los nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrantes en el Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y finalmente, según la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles.Por razón de los estudios y en relación con el ámbito puramente universitario quedan incluidos en el SE los alumnos que cursen en España los siguientes estudios oficiales: Grado Medio, Grado Superior, Doctorado y Proyecto Fin de Carrera solamente durante el curso en que se matriculen.
Por razón de la edad y de acuerdo con lo establecido en la Ley de 17.07.53 la edad límite para la aplicación del SE, será la de 28 años.
Cobertura del Seguro Escolar El SE protege a los estudiantes incluidos en su campo de aplicación de las siguientes contingencias:
- Por accidente escolar: Se considera accidente escolar toda lesión corporal de que sea víctima el asegurado, con ocasión de actividades relacionadas directa o indirectamente con su condición de estudiante, incluso las de carácter deportivo, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y otras similares siempre que hayan sido organizadas o autorizadas por el correspondiente Centro de enseñanza.
Las prestaciones que comprenden son:
- Asistencia médica y farmacéutica (incluido internamiento sanatorial e intervención quirúrgica).
- Indemnizaciones económicas por incapacidad en diversos grados.
- Gastos de sepelio, si el accidente produjese la muerte.
Por enfermedad: Prestaciones que otorga:
- Asistencia médica completa (incluida la hospitalización) constituida por los servicios de cirugía General, Neuropsiquiatría, Tuberculosis pulmonar ósea y Tocología.
- Asistencia farmacéutica completa en los casos de internamiento sanatorial.Gastos de sepelio, si la enfermedad produjese la muerte.
Por infortunio familiar: Pretende asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios ya iniciados en caso de fallecimiento del padre de familia y la ruina o quiebra familiar. Las cuantías de esta prestación son variables, según si es o no familia numerosa y si ésta es de categoría general o categoría especial, y se abona durante el número de años que le falten para acabar normalmente, sin repetir curso, su carrera. En todo caso, se extingue al cumplir 28 años el beneficiario. Para la prestación de esta contingencia se tendrá en cuenta el límite de ingresos de la unidad familiar y el grado mínimo de aprovechamiento académico.
Ámbito territorial de la cobertura del S.E. El S.E. protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. El ámbito de protección del S.E., no se extiende a los precios de realización de estudios o prácticas en el extranjero.
Requisitos para tener derecho a las prestaciones Tener menos de 28 años de edad. El SE cubrirá al estudiante durante todo el año escolar en el que el alumno cumpla dicha edad. Ser español o extranjero residente legalmente en España.- Estar matriculado en España en alguno de los estudios que entran dentro del campo de aplicación del S.E.- Estar al corriente en el abono de la cuota correspondiente.
Centros sanitarios El S.E. facilitará las prestaciones de asistencia sanitaria enumeradas anteriormente, a través de los Centros concertados y autorizados por la Dirección General del INSS.
Incompatibilidades Las prestaciones que concede el S.E. serán incompatibles con cualquier otra de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquel que, simultáneamente, se encuentren dados de alta en un Régimen de la Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de la Seguridad Social correspondiente abonando el SE la diferencia en más, si la hubiere.Tratamiento semajante a las de la Seguridad Social reciben las prestaciones de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y por ello son consideradas incompatibles con las que pueda ofrecer el S.E.Sin embargo, se declaran compatibles con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en Compañías de Seguro o Empresas particulares.
Prácticas en empresas En relación con la cobertura del SE en los supuestos de estudiantes que realizan prácticas en Empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió con fecha 25.03.99 una Resolución por la que las prácticas que realizan los estudiantes al amparo del RD 1497/1987, de 19 de junio, actualizado por el RD 1845/1994, de 9 de septiembre, están cubiertas por el SE, siempre que hayan sido organizadas o autorizadas según lo dispuesto en dicho RD, con independencia de que sean o no obligatorias para la obtención del título, siendo necesario que el estudiante esté matriculado en el Centro Escolar y al corriente en el abono de la cuota correspondiente.Igualmente debe ampliarse esta protección a los estudiantes que realizan prácticas en empresas al margen del citado RD, siempre que se trate de prácticas autorizadas u organizadas por el Centro Docente y no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.
¿Dónde hay que asegurarse? No es necesario acudir a ninguna oficina especial.Los estudiantes quedan automáticamente asegurados en el momento en que realizan su matrícula, momento en que se abona la correspondiente cuota anual.
Información Dirección Provincial I.N.S.S.(Seguro Escolar)C/ Velázquez, 15728002 MADRIDTeléfono: 91 562 55 93
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