CENTRO ASOCIADO A LA UNED DE CANTABRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN CANTABRIA

 

v Título Preliminar: De la Denominación, Naturaleza Jurídica y Fines

v Título I: De la Estructura Académica y Territorial

v Título II: De los Organos de Gobierno

v Título III: De la Comunidad Académica del Centro Asociado

v Título IV: De la Actividad Académica

v Título V: Del Régimen Disciplinario

v Título VI: De los Recursos

v Título VII: De la Reforma del Reglamento

v Disposición General

v Disposición Adicional

v Disposición Final

v Estatutos Madrid




Título Preliminar:
DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURIDICA Y FINES

Artículo 1º
El Centro Asociado de la UNED de Cantabria es una unidad de la estructura académica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que sirve de apoyo a sus enseñanzas y promueve el progreso cultural de su entorno.

Artículo 2º
Por Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Consorcio para el Centro Asociado de la UNED de Cantabria firmado el día 22 de enero de 1997 titularidad y responsabilidad plena de este Centro Asociado corresponde al Consorcio para el Centro Asociado de la UNED en Cantabria integrado por la Diputación Regional de Cantabria y Caja Cantabria.

El Centro se regirá por lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria y sus disposiciones de desarrollo, en el Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, en el Real Decreto 2005/1986, de 21 de febrero, en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, y en los Estatutos de la UNED y demás normativa elaborada por esta Universidad que le sea de aplicación, así como por lo estipulado en el mencionado Convenio de 22 de Enero de 1997 y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3º
Son fines del Centro, además de los expresados en el artículo 18 de los Estatutos de la UNED, los siguientes:

  • Servir de apoyo a las enseñanzas de la UNED.
  • Promover el desarrollo cultural de su entorno.
  • Facilitar, preferentemente, el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas que, estando capacitadas para seguir estudios superiores, no puedan frecuentar las aulas universitarias por razones laborales, económicas, de residencia o cualesquiera otras de similar consideración.
  • Impulsar la formación permanente, actualización y promoción de todas las personas que por razones laborales, económicas, de residencia o cualesquiera otras de similar consideración, no puedan acceder a los programas presenciales de perfeccionamiento, especialmente profesores-tutores, ex-alumnos y personal de administración y servicios del Centro Asociado.
  • Facilitar la investigación científica en todos los ámbitos y niveles, en el marco de los Departamentos de la UNED.
Para garantizar su calidad docente y académica, la Universidad Nacional de Educación a Distancia fomentará, apoyará y supervisará la realización de todas las actividades organizadas por el Centro para cumplir con los fines expresados en este artículo.

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Título I:
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y TERRITORIAL

Artículo 4º
El ámbito territorial del Centro Asociado cuya sede se encuentra ubicada en Santander es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este ámbito territorial podrá ser modificado a petición de la UNED, previo acuerdo con la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado.

Artículo 5º
El Centro Asociado podría contar con extensiones, delegaciones o subcentros, en otras localidades de su Ambito territorial. Para el establecimiento de cualquier nueva extensión, delegación o subcentro, que la Entidad Jurídica Titular de Centro estime oportuna, ésta requerirá la previa autorización de la UNED. Una vez lograda aquella, la Entidad Jurídica Titular de Centro Asociado podrá establecer un convenio al respecto con los Ayuntamientos u otras Entidades promotoras de la extensión delegación o subcentro. En estos convenios se deberán especificar las prestaciones docentes a efectuar en la extensión y la forma de financiación de las mismas.

Artículo 6º
El Centro Asociado estará estructurado académicamente en áreas tutoriales y divisiones. Se consideran áreas tutoriales al conjunto de asignaturas afines en las que un profesor-tutor puede impartir su docencia, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la UNED y demás normativa vigente. A efectos de la organización de las enseñanzas, las diversas áreas tutoriales dependerán de aquellos Departamentos de la UNED a los que estén adscritas las respectivas asignaturas.

Las divisiones son los órganos encargados de la gestión y ordenación de las áreas tutoriales correspondientes a los estudios de una o varias Facultades o Escuelas.

En el momento de la aprobación del presente Reglamento, este Centro se estructura académicamente en las siguientes divisiones:

  • División de Derecho
  • División de Psicología
  • División de Pedagogía
  • División de Filología
  • División de Política y Sociales
  • División de Económicas y Empresariales
Artículo 7º
La impartición de nuevas enseñanzas regladas deberá ser propuesta por la Entidad Jurídica Titular del Centro al Rectorado de la UNED, que someterá la posible aprobación a su Junta de Gobierno.

Artículo 8º
Para que el Centro pueda hacerse cargo de nuevas enseñanzas regladas habrá de contar con la necesaria infraestructura y dotación presupuestaria.


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Título II:
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9º
El gobierno del Centro estará encomendado a órganos colegiados y unipersonales:
  • Colegiados: Consejo de Dirección y Claustro.
  • Unipersonales: Director, subdirectores, Secretario, coordinadores de división y coordinadores de extensión.

CAPITULO PRIMERO: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

1. DEL CONSEJO DE DIRECCION

Artículo 10º
El Consejo de Dirección es el órgano de asesoramiento de la Dirección y de supervisión del funcionamiento del Centro. El Consejo de Dirección estará compuesto, al menos, por los siguientes miembros:
  • Director.
  • Subdirectores, si los hubiere.
  • Secretario.
  • Los coordinadores de las distintas divisiones y, si los hubiere, los coordinadores de las extensiones.
  • El Representante de Profesores-Tutores del Centro.
  • El Delegado de Alumnos del Centro.
  • El Representante del PAS del Centro.
La Presidencia del Consejo de Dirección corresponderá al Director del Centro y actuará como Secretario, con voz y voto, quien lo sea del Centro.

Artículo 11º
Son funciones del Consejo de Dirección:

  • Asesorar e informar al Director.
  • Estudiar y proponer criterios para la organización del Centro.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa y directrices emanadas de la UNED.
  • Elaborar el plan anual de actividades docentes del Centro, diseñado de acuerdo con las directrices fijadas al efecto por la UNED, que podrá supervisar su cumplimiento.
  • Supervisar el normal funcionamiento de la actividad académica del Centro.
  • Informar los proyectos de presupuestos, de ingresos y gastos, antes de su definitiva aprobación por la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado.
  • Informar la liquidación contable y presupuestaria de cada ejercicio fiscal, antes de su definitiva aprobación por la Entidad Jurídica titular del Centro Asociado.
Artículo 12º
El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario, una vez por trimestre, previa convocatoria del Director, que habrá de hacerla con una antelación mínima de 72 horas. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo estime conveniente el Director o, al menos, la tercera parte de los miembros de dicho Consejo.

Para poder adoptar acuerdos, el Consejo de Dirección deberá estar reunido reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Si no exitiera 'quorum', se pospndrá la votación al momento fijado por la Presidencia. Si tampoco hubiese 'quorum', el asunto será pospuesto hasta la próxima reunión del mismo.

Las decisiones del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría de asistentes, salvo aquellas expresamente mencionadas en el presente reglamento. En caso de empate, se resolverá el voto del Presidente.


2. DEL CLAUSTRO DEL CENTRO ASOCIADO

Artículo 13º
El Claustro estará compuesto por una representación de profesores-tutores, otra de alumnos y otra del personal de administración y servicios, en proporciones semejantes a las del Claustro de la Universidad. Serán miembros natos del Claustro el Director y los restantes miembros del Consejo de Dirección.

El Claustro del Centro contará con un total de 25 miembros, de los cuales, además de los miembros natos, 8 serán representantes de los profesores-tutores del Centro, 5 representantes de los alumnos del Centro y 1 representante del personal de administración y servicios del Centro.

Artículo 14º
Para poder adoptar acuerdos, el Claustro y sus comisiones deberán estar reglamentariamente reunidos y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Si no hubiese 'quorum', se pospondrá la votación al momento fijado por la Presidencia. Si tampoco hubiese 'quorum', el asunto será pospuesto hasta la próxima reunión.

Las decisiones del Claustro se adoptarán por mayoría simple, salvo aquellas expresamente mencionadas en este reglamento. En caso de empate, resolverá el voto del Presidente.

Artículo 15º
El Claustro actuará bajo la presidencia del Director del Centro y contará con dos vicepresidentes elegidos entre sus miembros. Actuará de Secretario, con voz y voto, quien lo sea del Centro.

Artículo 16º
El Claustro será convocado por el Director del Centro y se reunirá, como mínimo, dos veces cada curso académico en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, a petición del Director del Centro o de una tercera parte, al menos, de los componentes del Claustro.

Artículo 17º
El Claustro funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones, que adoptarán sus decisiones por mayoría simple, podrán ser permanentes o extraordinarias si hay motivo que así lo justifique.

Artículo 18º
Serán Comisiones Permanentes, como mínimo, la de Régimen Docente y la de Régimen Disciplinario.

Artículo 19º
Estas Comisiones serán elegidas de forma proporcional entre los miembros del Claustro por los diferentes estamentos del mismo. La presidencia correspondería al Director o a la persona en quien éste delegue.

Artículo 20º
Las Comisiones actuarán como órganos asesores e informadores del Pleno del Claustro y sólo podrán decidir por ellas mismas en aquellas materias que sea expresamente delegadas por el Claustro.

Artículo 21º
Son funciones del Claustro:

  • Debatir las líneas generales de actuación del Centro.
  • Debatir la memoria anual.
  • Manifestar la voluntad del Centro en materias de interés.
  • Informar sobre la propuesta de nombramiento del Director del Centro.
  • Proponer al Director del Centro los coordinadores de las distintas divisiones.
  • Proponer la modificación o reforma total del presente Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES

1. DEL DIRECTOR

Articulo 22º
El Director del Centro habrá de reunir los requisitos académicos de titulación e idoneidad que exija la Junta de Gobierno de la UNED. En particular, se requerirá el título de Doctor.

Artículo 23º
La selección se efectuará mediante concurso público convocado por el Rectorado de la UNED.

Artículo 24º
El Director será nombrado por el Rector de la UNED, a propuesta de la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado. El mandato del Director tendrá una duración inicial de cuatro años y podrá ser renovado en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 25º
Son funciones del Director:

  • Ostentar la representación del Centro, en los actos académicos.
  • Ratificar los actos de los demás órganos unipersonales de gobierno del Centro.
  • Adoptar cuantas medidas sean oportunas para el normal funcionamiento del Centro Asociado, en el orden académico, administrativo y económico, dando cuenta de ellas a la mayor brevedad posible al Consejo de Dirección y a la Entidad Jurídica Titular del centro Asociado.
  • Convocar y presidir el Claustro y el Consejo de Dirección del Centro.
  • Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Centro.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del Centro.
  • Convocar y garantizar el desarrollo legal de cuantos procesos electorales sean obligados en le estructura representativa del Centro.
  • Proclamar a los candidatos electos en dichos procesos electorales.
  • Elaborar los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos y, después de ser informados por el Consejo de Dirección, elevarlos a la Entidad Jurídica Titular del Centro para su aprobación definitiva, si procede.
  • Presentar a los órganos competentes la liquidación contable y presupuestaria de cada ejercicio fiscal para su aprobación, si procede.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del personal docente.
  • Elaborar la memoria anual de actividades del centro, que presentará para su aprobación a los órganos competentes.
  • Nombrar y cesar a los coordinadores de las distintas divisiones, en los términos señalados por el artículo 74 de los Estatutos de la UNED.
  • Proponer a la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado el nombramiento del secretario, de los subdirectores (si los hubiere), y en su caso, de los coordinadores de las distintas extensiones, delegaciones o subcentros.
  • Proponer a la Entidad Jurídica Titular del Centro, previa deliberación en el Consejo de Dirección y en el Claustro, cuantas iniciativas crea oportunas para mejorar las prestaciones académicas del Centro.
  • Cualquier otra que le conceda este Reglamento o le delegue la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado.


2. DE LOS SUBDIRECTORES

Artículo 26º
El Director podrá contar con la colaboración de uno o más subdirectores, que deberán estar en posesión del grado de Doctor. A propuesta del Director, la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado fijará el número de Subdirectores.

Artículo 27º
Serán funciones de los subdirectores todas que les sean encomendadas por el Director o por la Entidad Jurídica Titular del Centro.


3. DEL SECRETARIO

Artículo 28º
El Secretario será nombrado por la Entidad Jurídica Titular del Centro, a propuesta del director, y reunirá los requisitos exigidos por la Junta de Gobierno de la UNED, debiendo ser, en todo caso, Titulado Superior Universitario.

Artículo 29º
Son funciones del Secretario:

  • Expedir certificaciones de los actos y acuerdos de los órganos de Gobierno y de todos cuantos actos y hechos precisen de su condición de fedatario.
  • Custodiar y ordenar el archivo y la documentación del Centro.
  • Llevar a cabo la gestión administrativa del Centro, salvo que la Entidad Jurídica Titular del Centro atribuya el desempeño de esta función a un Gerente o Administrador.
  • Desempeñar la Jefatura del personal de administración y servicios del Centro, salvo que la Entidad Jurídica Titular del Centro atribuya el desempeño de esta función a un Gerente o Administrador.
  • En general, todas aquellas que le sean encomendadas por el Director o por la Entidad Juríca Titular del Centro Asociado.


4. DE LOS COORDINADORES DE DIVISION

Artículo 30º
Los coordinadores de las distintas divisiones serán nombrados por el Director del Centro, a propuesta del Claustro, entre los profesores-tutores de la correspondiente división.

Artículo 31º
Son funciones de los coordinadores de las divisiones:

  • Asesorar e informar al Director en las tareas de organización docente del Centro.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del centro en lo que afecte a sus divisiones.


5. DE LOS COORDINADORES DE LAS EXTENSIONES

Artículo 32º
Cada una de las extensiones, delegaciones o subcentros, contará con un Coordinador, que será nombrado por la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado, a propuesta del Director.

Artículo 33º
Son funciones de los Coordinadores de las extensiones, delegaciones o subcentros:

  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del Centro, en lo que afecte a sus respectivas extensiones, delegaciones o subcentros.
  • La organización académica y administrativa de la correspondiente extensión, delegación o subcentro.


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Título III:
DE LA COMUNIDAD ACADEMICA DEL CENTRO ASOCIADO

Artículo 34º
La comunidad académica del Centro Asociado está integrada por:
  • Los profesores-tutores
  • Los alumnos
  • El personal de administración y servicios


CAPITULO PRIMERO: DE LOS PROFESORES-TUTORES

Artículo 35º
La selección de profesores-tutores se realizará mediante concurso público y de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento del Profesor-Tutor de la UNED, en el acuerdo de Junta de Gobierno, de 19 de mayo de 1993, por el que se establece las directrices de Proceso de selección, nombramiento y renovación de la venia docendi de los Profesores-Tutores de la UNED y demás normativa vigente.

Los profesores-tutores serán nombrados por el Rector, a propuesta de la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado.

Los nombramientos se efectuarán por un curso académico. La renovación de los citados nombramientos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Documento Marco sobre Centros Asociados, en el acuerdo de Junta de Gobierno, de 19 de mayo de 1993, por el que se establecen las directrices del proceso de selección, nombramiento y renovación de la venia docendi de los Profesores-Tutores de la UNED y demás normativa vigente.

Artículo 36º
Los profesores-tutores realizarán sus funciones en asignaturas encuadradas en el área tutorial para la que tengan concedida la venia docendi y dependerán académicamente de aquellos Departamentos de la UNED a los que se encuentren adscritas las correspondientes asignaturas, de acuerdo con el plan de actividades del Departamento correspondiente previsto en el artículo 12º de los Estatutos de la UNED. Se tenderá a que cada profesor-tutor tenga a su cargo un número máximo de tres asignaturas de una misma área tutorial.

Artículo 37º
La vinculación de los profesores-tutores con la Entidad Jurídica Titular del Centro, será la establecida en las disposiciones vigentes y percibirán sus becas con cargo al presupuesto del Centro Asociado.

Artículo 38º
Son funciones de los profesores-tutores las que se señalan en los Estatutos de la UNED, en el Reglamento del Profesor-Tutor de la UNED y demás disposiciones vigentes.

Artículo 39º
Son derechos de los profesores-tutores:

  • Asociarse y estar representados en los órganos de gobierno del Centro Asociado.
  • Utilizar los medios del Centro para su perfeccionamiento.
  • Disponer, dentro de las posibilidades presupuestarias del centro, de los medios materiales de la infraestructura necesaria para llevar a cabo las actividades propias de la Representación de Profesores-Tutores.
  • Disfrutar de permisos, en las condiciones acordadas por la Junta Rectora de la Entidad Jurídica Titular del Centro a propuesta del Claustro del mismo.
  • Cualesquiera otros que les reconozcan los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones vigentes.
Artículo 40º
Son obligaciones de los profesores-tutores:
  • Cumplir las funciones inherentes a la condición de profesor-tutor, en el marco de la programación general del Centro, de las directrices de la UNED y de lo regulado en sus Estatutos.
  • Notificar con la máxima antelación posible, las faltas de asistencia al Centro y justificar las razones que puedan motivarlas.
  • Recuperar las faltas de asistencia que no fueran debidas a causa de fuerza mayor, avisando con una antelación mínima de 5 días a la Secretaría del Centro el momento de la recuperación.
  • No ejercer ninguna actividad docente, dirigida a los alumnos de la UNED, en centros no autorizados por la Universidad.
  • Mantenerse informado y al día respecto de las materias que le estén encomendadas.
  • Mantenerse en contacto con el correspondiente Departamento de la UNED, para recibir orientaciones sobre la asignatura y contribuir a la política docente general del mismo, cumpliendo las directrices académicas de él emanadas.


CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ALUMNOS

Artículo 41º
Son alumnos del Centro todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera enseñanzas de las que se imparten en la UNED y estén adscritos al Centro Asociado.

Artículo 42º
Son derechos de los alumnos, además de los que reconocen los Estatutos de la UNED:

  • Recibir la asistencia tutorial precisa, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Centro, para el aprovechamiento de sus estudios.
  • Asociarse y elegir libremente a sus representantes.
  • Participar en los órganos de gobierno del Centro Asociado a través de sus delegados.
  • Utilizar los medios educativos del Centro para su perfeccionamiento y formación, de conformidad con la normativa que se establezca al efecto.
  • Disponer, dentro de las posibilidades presupuestarias del Centro, de los medios materiales y económicos (con partida presupuestaria específica en el Presupuesto del Centro) necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la Representación de Alumnos.
  • Disponer de libre acceso al ejercicio de derecho de petición a cuantas autoridades y organismos o corporaciones patrocinadoras del Centro crean oportuno.
  • Participar en los procesos electorales que den como resultado la elección de representantes y órganos representativos.
Artículo 43º
Son obligaciones de los alumnos, además de las prevista en los Estatutos de la UNED:
  • Colaborar en la medida de sus posibilidades, en el buen funcionamiento del Centro.
  • Cumplir con cuantas disposiciones hayan sido dictadas por los órganos de gobierno competentes.
Artículo 44º
En cuanto al sistema de representación de los alumnos, se atenderá a lo previsto por el Reglamento de Representación y Participación de los Representantes de los Alumnos en los órganos colegiados de la UNED.


CAPITULO TERCERO: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

Artículo 45º
El Centro deberá contar con el personal de administración y servicios que sea necesario para garantizar el normal funcionamiento de las actividades, servicios e instalaciones propias.

Artículo 46º
El vínculo de este personal con la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado será laboral y acogido a los convenios en vigor que sean de aplicación, sin perjuicio de la situación administrativa a que puedan acogerse aquellos que sean funcionarios de alguna de las instituciones financieras del Centro.

Artículo 47º
Para proveer las plazas vacantes de personal laboral que se produzcan, se celebrará el oportuno concurso público, cuya convocatoria, condiciones, programa y Comisión de selección serán hechos públicos por la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado, al menos con tres meses de antelación al comienzo del concurso, en los medios de comunicación del ámbito territorial del Centro.

Artículo 48º
El personal de administración y servicios participará en los órganos de gobierno colegiados del Centro, en la forma que establezcan los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 49º
Los derechos y obligaciones del personal de administración y servicios serán los previstos en el ordenamiento vigente, de acuerdo con las condiciones que se determinen en su contrato o, en su caso, nombramiento.


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Título IV:
DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA

CAPITULO PRIMERO: DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS

Artículo 50º
El Centro establecerá cada año un plan de actividades docentes relativo a las enseñanzas regladas, elaborado por el consejo de Dirección y diseñado de acuerdo con las directrices fijadas al efecto por la UNED, que podrá supervisar su cumplimiento.

Artículo 51º
Las principales actividades académicas consideradas dentro de las enseñanzas regladas son:

  • Las tutorías.
  • Las prácticas de las carreras experimentales.
  • Las convivencias.
Artículo 52º
La organización básica de las tutorías comprende:
  • Por razón de la materia
    1. Tutorías de área.
    2. Tutorías de asignatura.

  • Por razón de los medios
    1. Tutoría presencial.
    2. Tutoría a distancia por medios telefónicos, correspondencia, video-conferencia u otros.

  • Por razón de del tiempo
    1. La tutoría de área podrá tener periodicidad diversa, pero en ningún caso inferior a una hora mensual.
    2. La tutoría de asignatura será, como mínimo, de una hora semanal, establecida en un horario asequible a los alumnos.
Artículo 53º
Las tutorías presenciales podrán ser a su vez:
  • En régimen de consulta individualizada, para pequeños grupos, en la que el profesor-tutor expondrá la materia e iniciativa de los alumnos, preferentemente en los puntos que estos soliciten.
  • En régimen de seminario monográfico, para grupos grandes o intermedios, en la que el profesor-tutor expondrá temas monográficos previamente fijados y correspondientes al Programa de la asignatura que tenga encomendada la actividad del seminario, sin perjuicio de efectuar las aclaraciones específicas que los alumnos puedan solicitar.
Artículo 54º
El Centro Asociado organizará las correspondientes enseñanzas prácticas en aquellas asignaturas de las carreras tutorizadas en el mismo que los Departamentos correspondientes determinen y de acuerdo con las directrices que ellos establezcan.

Artículo 55º
El Centro organizará un plan anual de convivencias entre los alumnos y los profesores de los Departamentos de la Sede Central, con arreglo a sus necesidades docentes y disponibilidades presupuestarias. En la medida de lo posible, se incorporarán al sistema de convivencias aquellos medios avanzados de comunicación que permitan extender el plan de convivencias a todas las asignaturas tutorizadas por el Centro.


CAPITULO SEGUNDO: DE LAS ENSEÑANZAS NO REGLADAS

Artículo 56º
La impartición desde el Centro Asociado de cualquier tipo de actividades de Educación Permanente y Extensión Universitaria que conduzcan a la expedición de un Diploma o Certificado, se ajustará a lo establecido en el Reglamento para Impartición de Cursos de Enseñanzas No Regladas en Centros Asociados de la UNED y demás disposiciones vigentes.

Artículo 57º
El Centro Asociado podrá organizar cualquier otro tipo de actividades de Educación Permanente y Extensión Universitaria, no incluídas en el artículo anterior, aunque deberá comunicarlo previamente al Rectorado de la UNED. En cualquier caso, la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado habrá de aprobar previamente los presupuestos correspondientes a este tipo de actividades.


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Título V:
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 58º
El Consejo de Dirección velará por el estricto respeto de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores que componen la comunidad del Centro, elevando la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado los informes correspondientes.

Artículo 59º
El régimen disciplinario del personal docente se regirá por lo establecido en la LEy Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y sus disposiciones de desarrollo, así como por toda la normativa que les sea de aplicación. En cualquier caso, la sanción de revocación del nombramiento de profesor-tutor sólo podrá ser impuesta por el Rector de la Universidad.

Artículo 60º
Al personal de administracióny servicios le será de aplicación el régimen disciplinario que corresponda en función de la naturaleza estatutaria o contractual de su relación jurídica con el Centro Asociado.

Artículo 61º
El régimen disciplinario del alumnado se regirá por la normativa general que al respecto determine la Universidad.

Artículo 62º
A los órganos unipersonales de gobierno del Centro se les aplicará la normativa que resulte vigente según el régimen de su adscripción al Centro.

Artículo 63º
La Comisión que entienda en cada caso, será nombrada por la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado y actuará, en todo momento, respetando los principios de legalidad, publicidad y audiencia de las partes.


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Título VI:
DE LOS RECURSOS

Artículo 64º
Las reclamaciones contra las decisiones en materias no académicas de cualquiera de los órganos contemplados en el presente Reglamento, serán resueltas por la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado. Las reclamaciones sobre cuestiones académicas serán recurribles mediante recurso ordinario ante el Rectorado de la UNED, que resolverá previo informe de la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado.


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Título VII:
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 65º
La propuesta de reforma total o parcial del presente Reglamento deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de derecho del órgano rector de la Entidad Jurídica Titular del Centro Asociado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos de la Universidad.


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DISPOSICION GENERAL

La condición de Representante de Profesores-Tutores, de Alumnos o de Personal de Administración y Servicios, será incompatible con la pertenencia a otro Estamento del Centro Asociado en el sentido que una misma persona no puede ser representante a la vez de dos estamentos.


DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto por el presente Reglamento de Régimen Interior, se entenderá, en su caso, a lo dispuesto en los Estatutos de la UNED y demás normativa vigente.


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DISPOSICION FINAL

Una vez aprobado por la Junta de Gobierno de la UNED, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Interno de Coordinación Informativa.

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