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ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA SEGURIDAD DEL
TRAFICO EN EL NUEVO CODIGO PENAL
PRÓLOGO
Suele darse por
sentado que cuando el autor de una obra pide a
alguien que se la prologue y e1 encargo es
aceptado, aquél debe sentirse honrado y
especialmente agradecido. Es e1 maestro quien
acude en ayuda de su discípulo para, con
autoridad, imprimir su marchamo en la creación
intelectual que debe presentar en sociedad. Nada
más lejos de la realidad, a1 menos en este
caso. Y para muestra un botón.
Hace
exactamente diecisiete años y un mes -ni un día
más ni un día menos- tomé posesión en
Torrelavega (Cantabria) de mi primer destino
como juez y me vi obligado en e% ejercicio de
mis recién asumidas responsabilidades a
presidir, acto seguido y sin solución de
continuidad ni respiro alguno, la celebración
de veinte juicios de faltas (y así dos días
por semana durante casi dieciocho meses). Pues
bien, con pocos años más que yo pero con mucha
más experiencia, alguien acudió en mi auxilio.
Era Emilio Laborda, que a la sazón ejercía
como fiscal ante los juzgados de Torrelavega. Él
me guió como buey, lazarillo entre los
vericuetos formales de toda vista oral y, no sólo
ello, también supo conducirme, desde la
distancia y aparentemente en un segundo plano,
por las profundidades de los tipos penales que
estabamos llamados a interpretar y aplicar, él
como titular de la acción pública penal, yo
como depositario del poder judicial.
Apenas año y medio de
trabajo en equipo, y sin embargo sus frutos se
han adherido al calendario y han viajado por e1
tiempo hasta este emblemático año 2000 en el
que nos encontramos. Hoy los dos peinamos
nuestras primeras canas y soportamos con
resignación algún innecesario hilo de más y
no obstante, sé que, malgré tout, conservamos
la misma ilusión que hace tres lustros, esa
frescura imprescindible para salir airoso en una
profesión como la nuestra, mirador privilegiado
desde el que se contemplan las excelencias de la
condición humana pero también sus miserias.
Y hoy puedo decir, sin
riesgo a equivocarme, que pocas personas hay en
España que tengan un conocimiento tan profundo
de la seguridad vial y el Derecho de la
circulación como Emilio Laborda, singularmente
en su dimensión penal. Siempre fue, que yo
recuerde, uno de sus centros de atención y
estudio, no sólo por obligación sino también
por devoción. El que no me crea puede salir de
su error leyendo las páginas que siguen. En
ellas se analizan los tipos penales que
incriminan las actividades atentatorias a la
seguridad vial y lo hace Emilio con rigor dogmático
y agudeza interpretativa, desmenuzando las entrañas
de las distintas conductas y exponiendo la
problemática que suscitan, tanto desde una
perspectiva sustantiva como procesal.
Emilio Laborda ha
sabido y conseguido encontrar el punto adecuado
de equilibrio, imprescindible en una obra como
la que tengo el gusto de prologar. Teoría y práctica
se mezclan en ella en las dosis adecuadas. Ni un
ladrillo insoportable ni unos insulsos
formularios tan al uso, sino un producto
eminentemente práctico, pues el Derecho es
vida, ofrecido al público desde la honestidad
propia del rigor intelectual.
Tengo para mí que el
estudio de Emilio Laborda reúne todos los
ingredientes para obtener un gran éxito, no sólo
editorial que, con ser importante, no lo es
todo, sino también doctrinal, logrando un
merecido reconocimiento a una impecable
trayectoria. El mío lo tiene desde trace muchos
años.
JOAQUÍN
HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCO
Magistrado-Jefe del
Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Las
Navas de Riofrío-Segovia, 1 de abril de 2000
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