CENTRO ASOCIADO A LA UNED DE CANTABRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Juan Madrazo

Un prólogo, según el Diccionario de la Real Academia Española, no es otra cosa, en su primera acepción, que un «escrito antepuesto al cuerpo de la obra en un libro de cualquier clase». Así pues escribir este prólogo, dentro de las concretas circunstancias que concurren, es mucho más que una simple anteposición al texto y se convierte en una grata obligación nacida de la relación con el autor de la obra, relación que rebasando el ámbito puramente académico ‑ya de suyo importante se adentra entrañablemente en el ámbito específicamente personal.

 

Cuando en 1989 el inolvidable Ricardo GULLÓN tristemente desaparecido, recibió el Premio Príncipe de Asturias pronunció estas graves palabras: < Como profesor y crítico literario asisto con preocupación al espectáculo de la desintegración de la Universidad en que me formé y en la que viví durante tantos años.

 

Creemos que la observación de GULGÓN debe hacer pensar si aquella preocupación suya nacía, precisamente, de una injustificada y arbitraria tendencia, imperante entonces, de despreocupación por la persona; y en tal caso, como creemos, ningún sitio mejor que estas líneas para proclamar, con toda modestia y toda firmeza, que es necesario, indudablemente, formar investigadores minuciosos y juristas sólidos ‑es nuestra vocacional función‑, pero antes es necesario formar hombres, formar, en fin, verdaderos universitarios de la misma solidez.

 

Sentado esto, podemos asegurar que haber participado en la dirección de la tesis doctoral de Juan MADRAZO LEAL ha sido un verdadero placer científico, por el rigor de su trabajo y la concienzuda minuciosidad de sus fundamentaciones, por la riqueza de su honestidad, de su dedicación, de su lealtad y, en fin, de su bonhomía. Para nuestra querida Universidad española, para que conserve lo mejor de su esencia, deseamos la llegada de universitarios como Juan MADRAZO LEAL, lleno de una valerosa actitud moral que no es otra cosa, bien lo sabemos, que la manifestación de su recia personalidad, pues él es, ante todo, aquel «bonus vir» que ha sido siempre el ideal de un jurista digno de ese nombre.

 

Hemos de destacar que, como la experiencia muestra, existen tesis que por su parafernalia externa comienzan con una catalogación de «tesis de primera» y concluyen con una calificación de < tesis de segunda». Claro que también se da el caso contrario. En el trabajo de Juan MARRAZO se aprecia, en efecto, más allá del loable y pundonoroso intento de un profesional del foro, la rigurosa obra científica de un verdadero universitario con una contrastada vocación docente e investigadora, y de una perseverancia y ritmo que asustan. Y ha de destacarse muy especialmente la grata convergencia de tres Universidades en esta obra: la Universidad de Cantabria, donde el doctor MADRAZO realizó sus estudios; la Universidad San Pablo‑Ceu, que acogió con tanto afecto como altura académica la lectura de la tesis doctoral; y, finalmente, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en cuyo Centro de Cantabria es Juan MADRAZO profesor‑tutor, y cuya colaboración en la publicación de este libro es tan valorada. Se cumple así, creemos, el ideal de universitas de nuestras queridas instituciones.

 

Con estos antecedentes es lógico que el conseguido empeño doctoral de Juan MARRAZO, El depósito bancario a la vista, que la Editorial Civitas ofrece hoy, resulte del mayor interés. Efectivamente, el depósito bancario a la vista es un negocio jurídico cuya presencia está plenamente consolidada en el mundo capitalista desarrollado, con una clara vocación de permanencia y universalidad, si atendemos, entre otros factores, a la función económica que desarrolla y a su aptitud para ser celebrado por medios electrónicos. Su tipicidad social, así como su ahilado contenido, limitado en muchos casos a la obligación de restituir los fondos previamente depositados, pueden hacer pensar que nos encontramos ante una figura elemental sujeta a un régimen jurídico incontrovertible. Sin embargo el carácter elemental del contrato es únicamente aparente, y más aún en el ámbito de nuestro Ordenamiento jurídico, en el que no obstante estar contemplado en el artículo 310 del Código de Comercio vigente ‑al igual que lo estuvo en el artículo 411 del Código de Sainz de Andino‑, carece de regulación específica propia.

 

El depósito a la vista plantea, no sólo por su atipicidad legal, una amplia problemática, numerosa y heterogénea, tanto por sí mismo, como por constituir un negocio sobre el que se proyectan diversas instituciones cuya disciplina dista mucho de ser cuestión pacífica. Baste señalar a título de ejemplo la relativa a su naturaleza jurídica, materia eje de un conocido y extenso debate doctrinal en el que la definición de la causa típica del contrato resulta trascendente, por una parte, o la correspondiente al régimen de la compensación convencional, que se incorpora al contrato como mecanismo de autotutela de las entidades de crédito, por otra.

 

El trabajo que tan gustosamente prologamos, ha sabido penetrar esa apariencia elemental, y descubrir y afrontar con éxito, las dudas e incertidumbres que suscita el régimen del contrato, desde las cuestiones más generales tales como la determinación de la jerarquía de fuentes, a las más concretas, tales como los efectos de la disposición de fondos por el disponente o autorizado tras el fallecimiento del depositante.

 

Pertrechado en el conocimiento de la doctrina de los diferentes países y de nuestra jurisprudencia, e inspirado en el propósito de dar respuesta a las cuestiones surgidas en la práctica de la contratación, Juan MARRAZO LEAL ha elaborado una obra de singular honestidad científica, unitaria y coherente, con un adecuado equilibrio en la exposición. A lo largo de la misma, el lector encontrará respuesta a intrincadas cuestiones como la calificación del complejo negocial que forma el depósito a la vista junto con el contrato de cuenta corriente bancaria, la aptitud de la moneda escrituraria como objeto del contrato, la determinación de la exacta ejecución de la obligación de restitución en el depósito cifrado en moneda extranjera, la responsabilidad por pago efectuado en virtud de libreta de ahorro poseída ilícitamente, la validez de las cláusulas limitativas de la responsabilidad o de aquellas que atribuyen responsabilidad o de aquellas que atribuyen a la entidad de crédito la facultad de modificar las condiciones del contrato, la disciplina de las modalidades de depósito a la vista pluripersonal en los supuestos de fallecimiento, embargo o quiebra de uno de los cotitulares, o las particularidades que pueda presentar su celebración por vía electrónica.

 

Con un afecto indisimulado, pero con una objetiva justificación universitaria y científica, largamente aprendida de nuestros maestros, esta es nuestra personal visión del excelente trabajo doctoral de Juan MADRAZO.