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Un prólogo, según el Diccionario de la Real Academia Española, no es
otra cosa, en su primera acepción, que un «escrito
antepuesto al cuerpo de la obra en un libro de
cualquier clase». Así pues escribir este prólogo,
dentro de las concretas circunstancias que
concurren, es mucho más que una simple
anteposición al texto y se convierte en una
grata obligación nacida de la relación con el
autor de la obra, relación que rebasando el ámbito
puramente académico ‑ya de suyo
importante se adentra entrañablemente en el ámbito
específicamente personal.
Cuando
en 1989 el inolvidable Ricardo GULLÓN
tristemente desaparecido, recibió el Premio Príncipe
de Asturias pronunció estas graves palabras:
< Como profesor y crítico literario asisto
con preocupación al espectáculo de la
desintegración de la Universidad en que me formé
y en la que viví durante tantos años.
Creemos
que la observación de GULGÓN debe hacer pensar
si aquella preocupación suya nacía,
precisamente, de una injustificada y arbitraria
tendencia, imperante entonces, de despreocupación
por la persona; y en tal caso, como creemos,
ningún sitio mejor que estas líneas para
proclamar, con toda modestia y toda firmeza, que
es necesario, indudablemente, formar
investigadores minuciosos y juristas sólidos
‑es nuestra vocacional función‑,
pero antes es necesario formar hombres, formar,
en fin, verdaderos universitarios de la misma
solidez.
Sentado
esto, podemos asegurar que haber participado en
la dirección de la tesis doctoral de Juan
MADRAZO LEAL ha sido un verdadero placer científico,
por el rigor de su trabajo y la concienzuda
minuciosidad de sus fundamentaciones, por la
riqueza de su honestidad, de su dedicación, de
su lealtad y, en fin, de su bonhomía. Para
nuestra querida Universidad española, para que
conserve lo mejor de su esencia, deseamos la
llegada de universitarios como Juan MADRAZO LEAL, lleno de una valerosa actitud moral que no es otra cosa, bien lo
sabemos, que la manifestación de su recia
personalidad, pues él es, ante todo, aquel «bonus vir» que ha sido siempre el ideal de un jurista digno de ese nombre.
Hemos
de destacar que, como la experiencia muestra,
existen tesis que por su parafernalia externa
comienzan con una catalogación de «tesis de
primera» y concluyen con una calificación de
< tesis de segunda». Claro que también se
da el caso contrario. En el trabajo de Juan MARRAZO se aprecia, en efecto, más
allá del loable y pundonoroso intento de un
profesional del foro, la rigurosa obra científica
de un verdadero universitario con una
contrastada vocación docente e investigadora, y
de una perseverancia y ritmo que asustan. Y ha
de destacarse muy especialmente la grata
convergencia de tres Universidades en esta obra:
la Universidad de Cantabria, donde el doctor
MADRAZO realizó sus estudios; la Universidad
San Pablo‑Ceu, que acogió con tanto
afecto como altura académica la lectura de la
tesis doctoral; y, finalmente, la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, en cuyo
Centro de Cantabria es Juan MADRAZO profesor‑tutor, y cuya colaboración en la publicación de este
libro es tan valorada. Se cumple así, creemos,
el ideal de universitas de nuestras queridas
instituciones.
Con
estos antecedentes es lógico que el conseguido
empeño doctoral de Juan MARRAZO, El depósito bancario a la
vista, que
la Editorial Civitas ofrece hoy, resulte del
mayor interés. Efectivamente, el depósito
bancario a la vista es un negocio jurídico cuya
presencia está plenamente consolidada en el
mundo capitalista desarrollado, con una clara
vocación de permanencia y universalidad, si
atendemos, entre otros factores, a la función
económica que desarrolla y a su aptitud para
ser celebrado por medios electrónicos. Su
tipicidad social, así como su ahilado
contenido, limitado en muchos casos a la
obligación de restituir los fondos previamente
depositados, pueden hacer pensar que nos
encontramos ante una figura elemental sujeta a
un régimen jurídico incontrovertible. Sin
embargo el carácter elemental del contrato es
únicamente aparente, y más aún en el ámbito
de nuestro Ordenamiento jurídico, en el que no
obstante estar contemplado en el artículo 310
del Código de Comercio vigente ‑al igual
que lo estuvo en el artículo 411 del Código de
Sainz de Andino‑, carece de regulación
específica propia.
El
depósito a la vista plantea, no sólo por su
atipicidad legal, una amplia problemática,
numerosa y heterogénea, tanto por sí mismo,
como por constituir un negocio sobre el que se
proyectan diversas instituciones cuya disciplina
dista mucho de ser cuestión pacífica. Baste señalar
a título de ejemplo la relativa a su naturaleza
jurídica, materia eje de un conocido y extenso
debate doctrinal en el que la definición de la
causa típica del contrato resulta trascendente,
por una parte, o la correspondiente al régimen
de la compensación convencional, que se
incorpora al contrato como mecanismo de
autotutela de las entidades de crédito, por
otra.
El
trabajo que tan gustosamente prologamos, ha
sabido penetrar esa apariencia elemental, y
descubrir y afrontar con éxito, las dudas e
incertidumbres que suscita el régimen del
contrato, desde las cuestiones más generales
tales como la determinación de la jerarquía de
fuentes, a las más concretas, tales como los
efectos de la disposición de fondos por el
disponente o autorizado tras el fallecimiento
del depositante.
Pertrechado
en el conocimiento de la doctrina de los
diferentes países y de nuestra jurisprudencia,
e inspirado en el propósito de dar respuesta a
las cuestiones surgidas en la práctica de la
contratación, Juan MARRAZO
LEAL ha
elaborado una obra de singular honestidad científica,
unitaria y coherente, con un adecuado equilibrio
en la exposición. A lo largo de la misma, el
lector encontrará respuesta a intrincadas
cuestiones como la calificación del complejo
negocial que forma el depósito a la vista junto
con el contrato de cuenta corriente bancaria, la
aptitud de la moneda escrituraria como objeto
del contrato, la determinación de la exacta
ejecución de la obligación de restitución en
el depósito cifrado en moneda extranjera, la
responsabilidad por pago efectuado en virtud de
libreta de ahorro poseída ilícitamente, la
validez de las cláusulas limitativas de la
responsabilidad o de aquellas que atribuyen
responsabilidad o de aquellas que atribuyen a la
entidad de crédito la facultad de modificar las
condiciones del contrato, la disciplina de las
modalidades de depósito a la vista
pluripersonal en los supuestos de fallecimiento,
embargo o quiebra de uno de los cotitulares, o
las particularidades que pueda presentar su
celebración por vía electrónica.
Con un afecto indisimulado, pero con una objetiva justificación
universitaria y científica, largamente
aprendida de nuestros maestros, esta es nuestra
personal visión del excelente trabajo doctoral
de Juan MADRAZO.
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